Breves observaciones sobre el fallo de la Corte Internacional De Justicia de 17 de marzo de 2016, en caso de violaciones supuestos derechos soberanos y espacios marítimos en la mar caribe (Nicaragua v. Colombia). Revisión general de derecho internacional público, 2016-2
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Cómo citar

Laval, P.-F. (2018). Breves observaciones sobre el fallo de la Corte Internacional De Justicia de 17 de marzo de 2016, en caso de violaciones supuestos derechos soberanos y espacios marítimos en la mar caribe (Nicaragua v. Colombia). Revisión general de derecho internacional público, 2016-2. Ciencia Jurídica, 7(14), 7–11. https://doi.org/10.15174/cj.v7i14.288

Resumen

El caso de las presuntas violaciones de los derechos soberanos y de los espacios marítimos en el Mar del El Caribe prometió ser histórico (ver un análisis de las circunstancias del caso antes de que la sentencia de 17 de marzo de 2016, G. Vidigal, "Compliance Adjudication at the ICJ - The Alleged Violations Case", EJIL: Talk!, 26 de enero de 2016). Durante más de sesenta años, la Corte ha estado no se había recibido una solicitud que implicaba directamente la ejecución de una de sus sentencias! La iniciativa de Nicaragua en este sentido se originó en
en las enérgicas reacciones a la sentencia de 19 de noviembre de 2012 (Territorial and Maritime Dispute (Nicaragua v. Colombia), ICJ Rec. 2012, pp. 624-720), que los términos utilizados por el juez Abraham en su opinión separada fue un presagio perfecto1. Recordemos que sólo diez días después de que se dictara la sentencia, el Presidente Juan Manuel Santos decidió
retirar a Colombia del Pacto de Bogotá de 1948 con el fin de evitar una mayor exposición a las sentencias de la Corte Suprema de Justicia. El Tribunal de La Haya. El 10 de septiembre del año siguiente, declaró la decisión de la Corte sobre la base de la Constitución colombiana, que exige la celebración de un tratado por cualquier cambio en las fronteras. Estas declaraciones irán acompañadas de una serie de declaraciones que la solicitud nicaragüense, presentada el 26 de noviembre de 2013, lo presentó todo a la como una violación de los derechos soberanos y de los espacios marítimos que la Corte le había concedido. En su sentencia de 19 de noviembre de 2012, y como incumplimiento de la obligación de abstenerse de la amenaza o el uso de la fuerza.

https://doi.org/10.15174/cj.v7i14.288
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