La propiedad privada ante el interés público –caso del cerro de “la Bufa” de Guanajuato
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Palabras clave

Propiedad privada
Modalidades impuestas a la propiedad privada
Interés público
Modalidades restrictivas
Modalidades limitativas
"La Bufa"

Resumen

El presente artículo se refiere a la propiedad privada frente al interés público. De acuerdo al Derecho civil, el propietario de una cosa puede gozar y disponer de ella con las limitaciones y modalidades que establezcan las leyes. La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su dueño, sino por causa de utilidad pública y mediante la indemnización. La noción de “propiedad originaria” del Estado, es el antecedente que legitima su propia acción, para “imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés publico”, como lo establece este párrafo tercero del articulo 27 constitucional. Si ciertas áreas naturales adquiridas por particulares, se contemplan como zona de preservación ecológica en el plan de ordenamiento territorial, los dueños no pueden cambiar motu propio la vocación de tales sitios, ya que su derecho no es irrestricto. El cerro de “La Bufa” de Guanajuato como monumento natural que es, debe ser protegido mediante una o diversas declaratorias, que lo preserven de la devastación.

https://doi.org/10.15174/cj.v1i1.82
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