Resumen
Según Antonio Carrillo Flores, los derechos fundamentales de los pueblos, históricamente, han alcanzado o van alcanzado el reconocimiento no gracias a una conciencia pasiva, sino a una conciencia militante, en el sentido de luchar y asumir riesgos por una causa en que se creen. Ejemplos claros de esto son, las revoluciones americana o francesa, sin embargo, en estos procesos se luchaba por derechos muy específicos, como lo son la libertad, la igualdad o la abolición de la esclavitud. En la actualidad, observamos, un problema conceptual respecto a lo que se considera derechos fundamentales y eso, parece, haber acarreado problemas importantes. En este sentido vale la pena plantearnos las preguntas que menciona Carrillo Flores y trasladarlas al tema específico entorno a la protección penal de los animales, ¿Estamos dispuestos a luchar por el reconocimiento de los derechos de los animales?, ¿asumiremos los riesgos y las consecuencias de ello?, si la respuesta es afirmativa, esbozamos la siguiente, ¿resulta idónea la protección penal por parte del Estado? o ¿existen alternativas más efectivas? El reconocimiento de los animales como titulares de un bien jurídico penal, nos resulta contrario a los principios que guían el camino para un derecho penal funcional y respetuoso de los derechos humanos, por ello el siguiente estudio analiza, a la luz de estos principios, si resulta idónea la protección penal de los animales.
Citas
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