El principio jurídico-político de la división del poder y los órganos constitucionales autónomos
DOI:
https://doi.org/10.15174/cj.v3i2.114Palabras clave:
Estado, Constitución, División de poderes, Poderes constituidos, órganos constitucionales autónomosResumen
La existencia del principio de división del poder en toda Constitución implica que éste se divide para su ejercicio en tres funciones que caracterizan al Estado moderno, a saber: legislativa, ejecutiva y judicial. Sin embargo, en nuestro país, con la multiplicación de órganos constitucionales autónomos se asoma lo que podría ser una crisis entre éstos y aquél. El reto de armonizar las potestades conferidas a los poderes constituidos con las facultades que se les confieren a las autonomías constituye, sin duda, uno de los compromisos de nuestro constitucionalismo contemporáneo.
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