Resumen
Muchos son los trabajos que se han elaborado en torno al control de constitucionalidad y lo que actualmente se denomina control de convencionalidad. Sin embargo ambos no resuelven los casos en las cuales el conflicto es intraconstitucional, es decir, ya no estamos hablando de una disputa entre una ley y la constitución o un tratado y la constitución, sino un conflicto entre artículos de la propia constitución. Podemos sumarle a todo ello la problemática existencia cuando un país considera a los Tratados Internacional como parte de su constitución. En ambas problemáticas encontramos una solución muy ágil y precisa que la denominamos la Lid Constitucional.
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