Resumen
El interés general es la justificación por excelencia de la actuación administrativa, pero no
es exclusiva de esta rama, tanto la legislativa y la judicial invocan el interés general como
cláusula de funcionamiento. El interés general es el espíritu del Estado, él es su guardían2 ser
el custodio implica para el Estado como Unidad que éste tiene efectos in-put y out-put, pues,
por un lado, orienta su actuar (efecto in-put); y, por el otro, sirve como técnica de control de
sus actos administrativos, judiciales, y legislativos (efecto out-put), allí, la razón del principio
de Check and balance.
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