El principio jurídico-político de la división del poder y los órganos constitucionales autónomos

Autores/as

  • Juan Antonio Rodríguez Corona Universidad de Guanajuato

DOI:

https://doi.org/10.15174/cj.v3i2.114

Palabras clave:

Estado, Constitución, División de poderes, Poderes constituidos, órganos constitucionales autónomos

Resumen

La existencia del principio de división del poder en toda Constitución implica que éste se divide para su ejercicio en tres funciones que caracterizan al Estado moderno, a saber: legislativa, ejecutiva y judicial. Sin embargo, en nuestro país, con la multiplicación de órganos constitucionales autónomos se asoma lo que podría ser una crisis entre éstos y aquél. El reto de armonizar las potestades conferidas a los poderes constituidos con las facultades que se les confieren a las autonomías constituye, sin duda, uno de los compromisos de nuestro constitucionalismo contemporáneo.

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Publicado

2014-12-04

Cómo citar

Rodríguez Corona, J. A. (2014). El principio jurídico-político de la división del poder y los órganos constitucionales autónomos. Ciencia Jurídica, 3(6), 69–81. https://doi.org/10.15174/cj.v3i2.114