Resumen
El Poder Constituyente Permanente de México aprobó en 2012 varias alteraciones al sistema de sustitución por faltas temporales y absolutas del Ejecutivo de la Unión, introduciendo preceptos nuevos que vienen a llenar vacíos legales constitucionales que tuvimos desde 1917, como el caso de que el secretario de Gobernación se convierta en presidente provisional hasta por sesenta días en caso de faltas temporales o absolutas del presidente en turno; o que si el presidente electo no se presentara de manera definitiva a protestar el cargo se erija como encargado del Ejecutivo federal al presidente del Senado de la República y, finalmente, que si el presidente electo no pudiera rendir protesta ante el Congreso General lo pueda hacer ante las mesas directivas de cada una de las cámaras, juntas, o en su defecto ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Todo eso está bien, pero en su afán reformador —al igual que en las reformas más recientes del 2 de febrero de 2014—, no dejaron claros varios puntos importantes que definitivamente no contestan a la letra varias interrogantes que dejan vulnerable a la ingeniería constitucional mexicana.
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