Disyuntiva de las disposiciones de reclusión en la reforma al artículo 18 constitucional
DOI:
https://doi.org/10.15174/cj.v3i2.105Palabras clave:
artículo 18 constitucional, prisiones especiales, máxima seguridad, medidas especialesResumen
En el siguiente artículo se presenta una disertación en torno a las disposiciones
establecidas en el artículo 18 constitucional, específicamente las que hacen mención de la existencia de centros de reclusión especiales destinados a personas ubicadas dentro de la delincuencia organizada y aquellos internos que requieren de medidas especiales de seguridad.
La discusión se realiza desde dos puntos de vista: uno práctico-moral y otro desde la Sociología del derecho. En el primero, se analiza la influencia del desarrollo moral en las producciones legislativas, y en el segundo, la coherencia sistemático-jurídica de las normas referidas, así como los efectos de su aplicación. Haciendo especial énfasis en la paradoja creada por el estado
mexicano: haber legislado la aplicación de medidas restrictivas que lastiman severamente a cierto tipo de prisioneros, y que estas normas sean parte de una gran reforma a nuestro sistema penal que, además, en el año 2011, se han revestido de respetuosas de los derechos humanos.
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