Los cuerpos edilicios como instituciones parlamentarias

Autores/as

  • Teresita Rendón Huerta Barrera UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO

DOI:

https://doi.org/10.15174/cj.v6i12.261

Palabras clave:

Parlamento, Congreso, Cuerpos edilicios, Ayuntamiento, Reglamento interior del ayuntamiento

Resumen

Son dos los planteamientos que dieron origen a esta investigación: 1) El término
parlamento se emplea genéricamente para designar a la asamblea de representantes de un pueblo. Por una antigua tradición casi universal, el gobierno de las ciudades y las villas, fue colegiado, por lo cual ahí se ubica el antecedente más claro del parlamentarismo; 2) Son aplicables los principios fundamentales del Derecho parlamentario, a la dinámica de los cuerpos edilicios? El ayuntamiento es una institución parlamentaria que tiene como función esencial, la producción de normas jurídicas de carácter general, iniciando por su propia regulación interior.

Biografía del autor/a

Teresita Rendón Huerta Barrera, UNIVERSIDAD DE GUANAJUATO

Rectora del Campus Guanajuato de la Universidad de Guanajuato.

Áreas de investigación: Derecho Constitucional, Legislación Urbanística, Administración Pública Estatal y Municipal, Derecho Procesal Administrativo, Defensoría, Notaría  Pública y Ética. 

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Publicado

2018-01-11

Cómo citar

Rendón Huerta Barrera, T. (2018). Los cuerpos edilicios como instituciones parlamentarias. Ciencia Jurídica, 6(12), 109–122. https://doi.org/10.15174/cj.v6i12.261